Martín Guillermo Ramírez
Secretario General
Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE)
Berlín, abril de 2017
(publicado en Cuadernos de Gibraltar # 2 2016-2017)
La necesidad de disponer de
instrumentos legales adecuados para la cooperación transfronteriza
La cooperación
transfronteriza (CTF) entre administraciones y organismos públicos locales y
regionales se ha desarrollado muy rápidamente en el último cuarto de siglo. Al
igual que muchas regiones de Europa Occidental desde los años cincuenta, a
partir de 1989 las regiones fronterizas de los Países de Europa Central y
Oriental (PECOs) también fueron sumando numerosos procesos de CTF a las
iniciativas que se estaban desarrollando en los entonces quince Estados
miembros de la Unión Europea. En todo este tiempo se ha utilizado una gran
variedad de acuerdos legales, incluyendo protocolos y tratados, con el objetivo
de facilitar las actividades transfronterizas o de posibilitar el
establecimiento de estructuras transfronterizas.
En un primer
momento, la participación directa de regiones transfronterizas —organismos
regionales y locales— en la gestión de programas transfronterizos aún se
enfrentaba a diversos obstáculos o limitaciones de naturaleza legal. Estos
obstáculos estaban relacionados con una serie de factores:
•
La no existencia de un instrumento único de derecho
público que fuera válido en toda Europa y que fuera idóneo para la CTF hizo que
las actividades estuvieran reguladas por acuerdos bilaterales bien entre
estados, o bien relativos a programas específicos, que dependían de la voluntad
política de las partes implicadas (sobre todo a nivel nacional).
•
Algunos sistemas legislativos nacionales son más
liberales que otros en lo que se refiere al reconocimiento de las competencias
legales de las administraciones locales o regionales para participar
directamente en iniciativas de CTF y, por consiguiente, en la gestión de
programas. Por ello, la participación de organismos regionales en acuerdos internacionales
varía en toda Europa, y esto siempre ha afectado al grado de centralización o
descentralización en la gestión de programas transfronterizos.
•
Una vez garantizado el necesario control de fondos
públicos, una CTF basada en el Derecho Privado puede gestionar programas
desarrollados y puestos en marcha por organismos públicos. No obstante, las
formas de CTF basadas en el Derecho Público van más allá y ofrecen una garantía
adicional de participación democrática.
Hoy día continúan
siendo necesarios distintos tipos de acuerdo, incluyendo convenios y tratados,
para facilitar la CTF y asegurar programas y estructuras transfronterizas
genuinas y sostenibles. Muchas actividades de cooperación económica también han
utilizado instrumentos específicos de la legislación europea (por ejemplo, la
Agrupación Europea de Interés Económico) o de las legislaciones nacionales
(Agrupaciones de Interés Público, Empresas de Economía Mixta), que permiten la
cooperación a nivel de proyectos.
Acuerdos
multilaterales
Son algunos de los
instrumentos más importantes y duraderos para dotar de un marco propicio a la
CBC. De entre los distintos convenios y acuerdos internacionales podemos
distinguir los siguientes: en primer lugar, los acuerdos interestatales en el
contexto de la integración regional (por ejemplo, el Acuerdo de Cooperación Transfronteriza de 1977 entre los países
nórdicos); en segundo lugar, aquellos acuerdos firmados bajo la tutela de
organismos internacionales como el Consejo de Europa, cuyo gran hito es el Acuerdo Marco sobre Cooperación
Transfronteriza entre Comunidades o Administraciones Territoriales de 1980,
o Acuerdo Marco de Madrid, que ha
sido suscrito hasta la fecha por 37 países, y que incorporó tres Protocolos
Adicionales en 1995, 1998 y 2009. El 21 de mayo de 1980 el Consejo de Europa
aprobó este Acuerdo o Convenio-Marco de Madrid. Su Primer Protocolo Adicional,
de 9 de noviembre de 1995, incorpora unas directrices para el establecimiento
de acuerdos y estructuras transfronterizas. El Segundo, de 5 de mayo de 1998,
trata de la cooperación “interterritorial”, similar a la cooperación
interregional, pero en el marco de los (47) países miembros del Consejo de
Europa. El Tercero, de 16 de noviembre de 2009, regula las Agrupaciones de Cooperación Eurorregional (ACEs), equiparables a
las AECT en el marco más extenso del Consejo de Europa.
Estos instrumentos
establecen un cierto número de condiciones de carácter general para la firma de
acuerdos o contratos entre administraciones regionales o locales. Sin embargo,
son limitados, porque no proporcionan por sí mismos un tratado para la CTF,
sino que sólo establecen las condiciones marco que deben ser traducidas
ulteriormente a la legislación nacional (como el Acuerdo de Anholt de 1991 o el Acuerdo
de Kalsruhe de 1996). Además hay diferencias considerables entre las
estructuras de gobierno regional y municipal y los sistemas legales de cada
país signatario lo cual, en muchos casos, hace imposible establecer acuerdos
directos entre los niveles subnacionales implicados para constituir organismos
permanentes de cooperación regidos por el Derecho Público o Privado; o bien otorgar
competencias exclusivas a estos organismos dentro del Derecho Público en el
contexto de la cooperación transfronteriza.
Acuerdos Bilaterales
y Trilaterales
Contemplan
exclusivamente la posibilidad de realizar CTF entre administraciones nacionales
mediante protocolos o acuerdos. Este tipo de cooperación se basa en la
constitución de comisiones interestatales con muy distintos programas de
trabajo, que operan en distintas áreas geográficas y que, generalmente, se
ocupan del fortalecimiento de la cooperación en lo que se refiere a la
ordenación del territorio u otras áreas de cooperación claramente definidas.
Desde los años
sesenta se han establecido convenios interestatales orientados al desarrollo y
fomento de la CTF. Éstos abarcaban desde meras declaraciones de buena vecindad
en la frontera, hasta acuerdos en materia de ordenación del territorio,
compromisos estratégicos para el desarrollo regional transfronterizo o acuerdos
interestatales destinados a aplicar el Convenio Marco de Madrid, que
posibilitaron la CTF entre entidades locales y regionales desde el Derecho
Público.
Algunos ejemplos
de convenios interestatales de buena vecindad, que promueven el muto entendimiento,
la cooperación y la amistad, son los siguientes: Hungría y Ucrania (1991), Hungría
y Eslovenia (1992), Hungría y Eslovaquia (1995) Hungría y Rumania en (1996). Entre
1990 y 2000 Polonia firmó convenios para la CTF con todos sus estados vecinos
(DE /CZ /SK /UA /BY /LT /RU). Otro ejemplo es la creación de comisiones
específicas orientadas a la regulación de los problemas fronterizos en el
Cantón de Ginebra, o en los departamentos de Ain y Alta Saboya (FR) gracias a
los acuerdos especiales firmados en 1973 por Francia y Suiza.
Hay otros acuerdos
que se refieren a la regulación de ámbitos específicos, como por ejemplo los
convenios para la prevención de catástrofes y la ayuda mutua en casos de
emergencia o accidentes graves (Austria–Eslovaquia en 1999; para el
abastecimiento de agua potable (Eslovenia-Croacia, 1996); sobre el empleo en la
zona fronteriza (Austria–Hungría, 1997), asistencia sanitaria pública
(Noruega–Suecia, 1993), turismo (Austria–Hungría, 1980) o asuntos relacionados
con la energía nuclear (Finlandia–Suecia, 1987).
Uno de los ámbitos
destacados de estos convenios interestatales fueron las “comisiones
intergubernamentales de planificación regional”, siguiendo las recomendaciones
de la Conferencia de Ministros de Ordenación del Territorio del Consejo de
Europa. Estas comisiones desarrollaron su labor en los Estados de Europa
occidental desde los años sesenta, por ejemplo en los siguientes territorios: BENELUX
(1969), Bélgica–Alemania (1971), Suiza–Alemania (1973), Austria–Alemania (1974),
Países Bajos–Alemania (1976). La eficacia de estas comisiones es relativamente
limitada, ya que únicamente pueden ofrecer recomendaciones. Los programas
específicos de la UE Interreg II C (1997-1999) e Interreg III B (2000-2006)
restringieron aún más sus posibilidades de actuación, y hoy día tienen distinta
influencia o han evolucionado al compás de las iniciativas europeas vinculadas
a la cohesión territorial.
Los acuerdos de
Europa Occidental, que dieron lugar a la constitución de comisiones
gubernamentales para fomentar la CTF, tuvieron un ámbito de actuación algo
mayor y también fueron más eficaces: Francia–Suiza (Ginebra, 1973), Francia–Alemania–Suiza
(1975), Francia–Alemania–Luxemburgo (1980), Francia–Italia (1981), Francia–España
(1995), España-Portugal (2002). También en los Países de Europa Central y
Oriental se constituyeron comisiones intergubernamentales dedicadas a tareas de
planificación regional durante los años ochenta y noventa mediante la firma de
acuerdos interestatales: Austria–Hungría (1985), Alemania–Polonia (1992), Eslovaquia–Polonia
(1994), Eslovaquia–Hungría (1995), República Checa–Polonia (1995).
Estos acuerdos
también permiten que las administraciones regionales se impliquen en la cooperación
entre administraciones nacionales. Esta solución se utiliza particularmente en
los estados federales alemanes o austríacos, donde los acuerdos de cooperación
entre distintos niveles de la administración pública han hecho posible la
cooperación y, más específicamente, la gestión de los programas y proyectos
transfronterizos.
En la mayoría de
los casos, las administraciones regionales y locales tienen la posibilidad de
establecer directamente acuerdos internacionales en todas las materias de su
competencia, siempre y cuando dichos acuerdos respeten las respectivas
legislaciones nacionales. Sin embargo, debido a la exclusiva competencia
nacional en materia de Asuntos Exteriores, las administraciones locales y
regionales deben actuar bajo el control de aquellas, que disponen de derecho de
veto o aprobación. Además, los Estados pueden decidir la firma de tratados para
sentar las bases generales de la CTF regional o local. El Convenio Transfronterizo del BENELUX de 1989/1997, el Tratado Transfronterizo Germano-Neerlandés
de 1991 y el Acuerdo de Karlsruhe de
1996 son tres ejemplos de acuerdos interestatales basados en el Convenio Marco
de Madrid, que posibilitan una CTF de administraciones regionales y locales
basada en el derecho público. Tratados similares han sido adoptados entre:
Austria e Italia (1993), Finlandia y Rusia (1995), Francia e Italia (1995),
Francia y España (1995), Lituania y Bielorrusia (1998) o España y Portugal (2002).
Los dos tratados
que afectan a las fronteras de España son los siguientes:
•
Tratado entre
Reino de España y la República Francesa sobre Cooperación Transfronteriza entre
entidades territoriales, Bayona, 10 de marzo de 1995 (Tratado de Bayona):
•
Tratado entre el
Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Transfronteriza
entre Entidades e Instancias Territoriales, Valencia, 3 de
octubre de 2002 (Tratado de Valencia):
E incluso también
se han firmado convenios entre regiones europeas sin la participación de los
Estados. Un ejemplo de estos casos es el acuerdo firmado en 1996 entre las
regiones alemanas de Renania del Norte-Westfalia y Renania Palatinado con la
Comunidad Germanófona de Bélgica y Valonia, comparable en algunos aspectos al
Acuerdo de Anholt de 1991 (DE/NL).
Estos tipos de tratado
o de convenio pueden asimismo incluir reglas específicas sobre la gestión de
programas de cooperación; convirtiéndose rápidamente en uno de los instrumentos
más comunes de CTF en todos los aspectos y fases de un “programa
transfronterizo”, a saber: planificación, ejecución, supervisión, financiación
y evaluación. El Tratado Germano-Neerlandés para la Cooperación Transfronteriza
(Acuerdo de Anholt de 1991) permitió la firma de un acuerdo adicional para la
gestión y ejecución descentralizada de los programas transfronterizos de
Interreg entre Alemania y los Países Bajos.
Acuerdos a nivel
regional y local
Debe mencionarse
la multitud de protocolos de trabajo que condujeron a la constitución de
Comunidades de Trabajo en las fronteras internas y externas de la Unión Europea
en los años setenta y ochenta y, sobre todo, a partir de 1990: Comunidad de
Trabajo de los Alpes Occidentales (COTRAO), de las Regiones Alpinas (ARGE ALP),
Alpen Adria, de los Pirineos (CTP), del Jura (CTJ), Galicia (ES) - Norte (PT).
Se precisaba de programas específicos, que se gestaron y desarrollaron en los
noventa, viviéndose una proliferación de euroregiones y estructuras similares
que constituyeron una tupida red de CTF en toda Europa. También se hacía cada
vez más evidente la necesidad de disponer de un instrumento jurídico europeo de
Derecho Público que amparara las actividades de CTF.
Los Programas
Europeos de Cooperación Territorial
Interreg I puede
considerarse un gran ensayo general a partir de 1990, donde la programación
inicial se vio abrumada (como toda Europa y el mundo) por los acontecimientos y
resultados de la Primavera del Este de finales de los años ochenta. En términos
de acuerdos institucionales Interreg II y Phare CBC introdujeron en 1994 un
importante avance al establecer Comités
de Programación y Seguimiento conjuntos para cada una de las fronteras,
implicando a los países interesados y a los servicios de la Comisión Europea.
Las sucesivas fases de Interreg siguieron consolidando diversos tipos de
estructura adaptadas a cada una de las realidades institucionales,
administrativas, culturales, etc. Por su parte, Interreg III supuso una
importante descentralización de los programas transfronterizos a partir de 2000
con programas para cada frontera y subprogramas para tramos más concretos,
fortaleciendo de este modo las estructuras de CTF. Sin embargo, a partir de
2007 con Interreg IV (Objetivo de
Cooperación Territorial) se produjo una “renacionalización” de los programas
y un debilitamiento progresivo de muchas estructuras.
La evaluación ex
post de los Programas de la Política de Cohesión 2007-2013 publicada en junio
de 2016, enfocada en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo
de Cohesión (FC), dedica su módulo de trabajo 11 a la Cooperación Territorial
Europea. Esta evaluación afirma que los programas de Interreg han contribuido a
aliviar barreras específicas a través de las fronteras nacionales, especialmente
la distancia física, así como las barreras mentales, culturales y lingüísticas,
mientras que otras barreras (sobre todo administrativas, legales o económicas)
continúan impidiendo una mayor cooperación e integración territorial. Estos
programas también parecen haber contribuido enormemente al desarrollo de la
organización institucional a través de las fronteras en las regiones
transfronterizas.
En lo que
concierne a este artículo sobre instrumentos legales, el principal avance
durante el periodo 2007-2013 fue la creación y puesta en marcha de numerosas AECT
(Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial), aprovechando el nuevo
instrumento jurídico para la cooperación territorial aprobado en 2006 (y
modificado en 2013).
Los Programas
2014-2020 (Interreg V) acaban de iniciarse (a pesar del periodo oficial de
programación, algunos programas están iniciándose en 2017 ya que muchos
proyectos del programa anterior se han cerrado en 2016, aprovechando la
flexibilidad que otorga la regla del tercer año siguiente al del compromiso
presupuestario de un programa, o regla n+3), aunque todo parece indicar que los
Programas Operativos se van a desarrollar con normalidad, fortaleciendo durante
un nuevo periodo el extraordinario tejido de CTF que jalona la mayor parte de
las fronteras europeas.
Durante los
últimos años han surgido algunas dificultades para entender algunos aspectos
fundamentales de la CTF, como el papel de los proyectos P2P (persona-a-persona)
por parte de algunas instancias, pero se ha producido una reacción muy intensa
por parte de las regiones interesadas con el fin de visibilizar su importancia
en la generación de confianza y de capacidades para poder afrontar proyectos de
mayor envergadura.
Por otra parte,
hay cuestiones que exceden el objeto de este artículo, pero que sin duda están
afectando al normal desarrollo de los programas de cooperación territorial,
como son los ataques terroristas, las crisis humanas, de inmigrantes,
refugiados, desplazados y solicitantes de asilo, cada vez más cerca o incluso
dentro del territorio de la UE, la creciente actitud euroescéptica de muchos
ciudadanos comunitarios, el proceso de salida del Reino Unido de la UE o el
actual debate sobre el futuro de la Unión y sus políticas, en especial la
Política de Cohesión. La publicación del séptimo Informe de Cohesión en 2017
esperamos que resuelva algunas de las dudas más acuciantes.
Las Agrupaciones
Europeas de Cooperación Territorial (AECT)
Tras un largo
proceso de estudio y debate en el que las regiones fronterizas y
transfronterizas europeas pudieron participar activamente, la UE aprobó el
reglamento de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) en
2006, añadiendo posibilidades adicionales al integrar un instrumento jurídico
de Derecho Público europeo en los ordenamientos de los Estados miembros,
facilitando enormemente el manejo de proyectos y programas transfronterizos. El
Comité de las Regiones coordina la constitución y coordinación de las AECT a
través de una Plataforma constituida a tal efecto: www.cor.europa.eu/egtc. La segunda parte
de este artículo se dedica exclusivamente a las AECT.
Las Agrupaciones
de Cooperación Euroregional (ACE)
Creadas por el
Tercer Protocolo Adicional de 2009 al Convenio-Marco de Madrid aunque en 2017
sólo ha sido ratificado por siete estados miembros del Consejo de Europa, no habiéndose
constituido ninguna de estas ACE hasta la fecha. Instrumentos similares han
sido propuestos en el marco de otros procesos de cooperación e integración
territorial, particularmente transfronteriza, en el Mercosur, la Comunidad
Andina y el Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
Grandes espacios
de cooperación: desde las Comunidades de Trabajo hacia las Estrategias
Macrorregionales
La proliferación
de estructuras de cooperación ha aumentado el intercambio a todos los niveles,
entre administraciones y otros sectores de la sociedad a través de las
fronteras, y a cada lado de la frontera entre los distintos niveles
político-administrativos. Hacia arriba, y en un gran ejercicio de Gobernanza
Multi-Nivel, se han ido constituyendo extensos espacios de cooperación con una
participación creciente de las autoridades locales y regionales —aunque, por
regla general, a mayor espacio de cooperación o mayor volumen de un programa
dado, menor relevancia de los niveles sub-nacionales, y mayor de las instancias
centrales—. En 1990 se creó la Comunidad
de Trabajo de los Países del Danubio (1990), con un enfoque
intergubernamental, al igual que el Consejo
Euro-Ártico de Barents (1993). Sin embargo, la Eurorregión de los Cárpatos (1993) y la del Adriático (2005) tienen un enfoque más subnacional, de Eurorregión
clásica. No obstante, la Eurorregión de los Cárpatos no dispone de una
estructura conjunta, sino que se divide en “asociaciones nacionales”. En el
caso de la Eurorregión del Mar Negro
(2008), impulsada por el Consejo de Europa, se suman muchos otros desafíos a la
dialéctica de la gobernanza multinivel. En varios de estos espacios se han
desarrollado estrategias macro-regionales por parte de la UE en los últimos
años: Región del Báltico (2009), Región del Danubio (2010), Región Adriático-Jónica (2014) y Región Alpina (2015). Estas cuatro
estrategias implican a 19 Estados Miembros de la UE y 8 países no EU, y vienen
acompañadas de un plan de acción que se actualiza con regularidad a la luz de
nuevas necesidades emergentes y contextos cambiantes. Hay otras en proyecto
como el Espacio Atlántico (una
estrategia de cuenca marítima, conceptualmente distinta del resto). En fase
exploratoria se encuentran la región de los Cárpatos, el Mediterráneo
Occidental y Oriental, y otras.
Otros espacios de
cooperación
En otros casos,
han sido los propios programas los que han generado nuevos espacios de
cooperación, como el Programa Kolarctic
(2007, entre Noruega, Suecia, Finlandia y Rusia), o el programa para la Región NORA entre Noruega, Groenlandia e
Islandia (2010).
También se han
creado agencias especializadas para apoyar ciertos programas, como es el caso
del Organismo Especial para Programas
Europeos (SEUPB) entre Irlanda del Norte, las regiones fronterizas de la
República de Irlanda y Escocia Occidental (1998), que también gestiona el Programa PEACE, que tiene por objeto
apoyar la paz y la reconciliación y promover el progreso económico y social en
Irlanda del Norte y en la región fronteriza de Irlanda. Y se han dado casos de
agencias concebidas de forma “nacional” que han evolucionado a formas
transfronterizas más o menos estables, como los EURES Transfronterizos, que facilitan la operatividad del mercado
laboral a través de las fronteras nacionales.
Nuevos
instrumentos
En 2015 la
Presidencia Luxemburguesa de la Unión Europea propuso un nuevo instrumento para
solventar obstáculos legales a la CTF: la Convención
Transfronteriza Europea. Este nuevo instrumento está siendo discutido en un
grupo de expertos constituido a tal efecto, coordinado por los gobiernos francés
y luxemburgués, y gestionado por la Mission
Opérationnelle Transfrontalière (MOT). Sus conclusiones se esperan para la segunda mitad
de 2017.
La combinación de
esta iniciativa con la Cross-Border
Review que ha realizado la Dirección General de Política Regional y Urbana
(DG Regio) de la Comisión Europea, en sus últimas fases actualmente y a punto
de presentar sus resultados mediante una Comunicación de la Comisión en otoño
de 2017, puede dar lugar a un nuevo instrumento legal que permita solventar muchos
obstáculos de carácter legal o administrativo para la CTF. De esta comunicación
se espera que ponga de manifiesto el problema y cuantifique las oportunidades
perdidas, presentando las evidencias y buenas prácticas existentes, y
realizando recomendaciones para todos los niveles de gobierno sobre los
obstáculos identificados y sus posibles soluciones.
Las Agrupaciones Europeas de
Cooperación Territorial
Información básica
¿Qué es una AECT? Una Agrupación
Europea de Cooperación Territorial es un instrumento jurídico europeo
establecido por el Reglamento (EC) 1082/2006 y modificado por el Reglamento
(EU) 1032/2013, que permite a las administraciones y otras entidades públicas,
incluyendo especialmente a las descentralizadas (municipios, provincias,
regiones, etc.) de distintos Estados Miembros de la UE (y con las de los
Estados vecinos de la UE con ciertas condiciones) reunirse bajo una nueva
entidad con personalidad jurídica europea. La AECT tiene su propia
organización, presupuesto y personal, lleva a cabo las tareas asignadas por sus
miembros, actuando dentro de los límites de dichas tareas de cooperación en el
marco de la Cohesión. Sus límites son el ejercicio de competencias conferidas
por el Derecho Público a la salvaguarda de los intereses generales del Estado
como la policía, el poder regulador, la justicia o la política exterior[1].
¿Para qué sirve una AECT? De acuerdo con la
regulación europea de las AECT, su objetivo es fortalecer la cohesión
económica, social y territorial de la Unión y superar las barreras del mercado
interior. Sus tareas, que no sus competencias, consisten en la realización de
acciones específicas de cooperación territorial, con o sin financiación de la
UE, pudiendo gestionar de forma conjunta programas y proyectos de cooperación
territorial, y llevar a cabo otras acciones de cooperación financiadas por el
FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión. De hecho, pueden ser autoridades de
gestión o beneficiarios de programas de cooperación territorial. También pueden
ser autoridades intermedias en las ITI, el nuevo instrumento territorial para
la Inversión Territorial Integrada, o los organismos de ejecución de los Planes
de Acción Conjunta y del instrumento CLLD para el Desarrollo Local Liderado por
la Comunidad. Pueden ser útiles en las estrategias macrorregionales.
Y además:
•
Permiten una gran flexibilidad en cuanto a su
organización, tareas y geometría;
•
pueden resolver problemas cotidianos;
•
tienen alta visibilidad y transparencia;
•
permiten planificar, gestionar y adquirir capacidades de
forma conjunta;
•
pueden poner en común gastos, servicios e
infraestructuras;
•
pueden materializar iniciativas “desde abajo hacia
arriba”;
•
reducen la burocracia al presentar y gestionar proyectos.
¿Quién puede participar? Los miembros de
una AECT pueden ser autoridades nacionales, regionales y locales, empresas
públicas, otras entidades de Derecho Público y aquellas empresas a las que se
confíen actividades de servicios de interés económico general, de conformidad
con el Derecho de la Unión y nacional aplicable.
La modificación
del Reglamento de las AECT facilitó la participación de autoridades nacionales,
regionales y locales, organismos y empresas públicas equivalentes de uno varios
países terceros (no miembros de la Unión), siempre y cuando también participen
en la misma AECT entidades de al menos un Estado miembro de la UE, los países
terceros sean vecinos de algún territorio de dicho Estado miembro, incluidas
sus regiones ultraperiféricas, y siempre que todos los miembros de la AECT
realicen conjuntamente acciones de cooperación territorial o apliquen programas
apoyados por la Unión.
Se considera que
el Estado miembro y el país tercero son vecinos cuando tienen una frontera
terrestre común, o bien cuando ambos tienen derecho a acogerse a un programa marítimo
transfronterizo, a un programa transnacional conjunto de Interreg, o a otro
programa de cooperación a través de fronteras, mares o cuencas marítimas,
incluso cuando estén separados por aguas internacionales.
Si los Estados
miembros de la UE han tenido que incorporar el reglamento de las AECT de forma
obligatoria a su legislación, los países terceros tienen que adoptar una
legislación similar o firmar un acuerdo con uno de los Estados miembros
involucrados en la AECT de que se trate. Además, han de recibir la autorización
de todos los Estados miembros implicados.
¿Cómo se constituye? Los documentos
constitutivos son la Convención y los Estatutos. En la Convención se especifica
el nombre de la AECT y la sede (en un Estado Miembro de la UE), el territorio
de la AECT, sus objetivos y tareas. Es decir, hay que decidir una sede y esta
determinará el Derecho aplicable. Es interesante resaltar que la Convención
prima sobre la legislación nacional allí donde lo permita el Reglamento de las
AECT. Dicha Convención también puede establecer excepciones al Derecho
aplicable en materia de personal, licitaciones y contratos, fiscalidad y otros
asuntos.
Entre otros
asuntos, los Estatutos deben establecer los órganos (como mínimo una Asamblea
de miembros y un Director) y sus competencias, el procedimiento de toma de
decisiones, la(s) lengua(s) de trabajo, los acuerdos para su funcionamiento y
las contribuciones financieras de los miembros.
Se precisa la
autorización de las autoridades nacionales correspondientes, y debe registrarse
y publicarse oficialmente en el Estado donde se encuentre la sede, con el fin
de adquirir su personalidad jurídica. Seguidamente, debe notificarse al Comité
de las Regiones de la UE y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
¿Cómo funciona? Los estatutos
regulan la gestión del personal, los procedimientos de contratación, etc.). Hay
Estados que permiten AECT con responsabilidad limitada. En este caso, los otros
Estados participantes pueden permitírselo a sus respectivos miembros. También
puede solicitarse un seguro o una fianza como garantía frente a los riesgos
inherentes a la actividad de la AECT.
Todos los gastos
de una AECT se consideran gasto público, pudiendo licitar aplicando la
legislación nacional aplicable en materia de contratos públicos.
Antecedentes
Ya en los años
ochenta del siglo pasado, siguiendo con los trabajos que culminaron en la
aprobación del Convenio-Marco de Madrid por el Consejo de Europa[2],
la Asociación de Regiones Fronterizas de Europa (ARFE) comenzó a debatir con
las instituciones europeas la necesidad de establecer un instrumento jurídico
de derecho público que permitiera una cierta profundidad (política,
administrativa e institucional) de los procesos de cooperación transfronteriza
descentralizada, diseñando el barón Viktor von Malchus un primer prototipo de
instrumento en aquellos años. Los debates con las instituciones europeas
transcurrieron durante más de tres lustros por parte del barón von Malchus,
Jens Gabbe al hacerse cargo de la Secretaría General y los presidentes de la
ARFE Karl Ahrens, Joan Vallvé y Lambert van Nistelrooij. Durante este tiempo,
no obstante, se fueron perfilando distintas soluciones legislativas,
aproximándose los Estados entre sí y permitiendo una relación sistemática entre
las autoridades locales y regionales a través de las fronteras nacionales, como
puede observarse en la descripción de numerosos instrumentos legales para la
CTF que se encuentran en la primera sección de este artículo.
Tras este largo
proceso de análisis y debate, en el que las regiones fronterizas y
transfronterizas europeas pudieron participar muy activamente, sobre todo en el
marco de la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE), la UE (Comisión
Europea, Parlamento Europeo y Comité de las Regiones) solicitó varios estudios
a esta Asociación, en un interesante ejemplo de lobby a favor de los intereses de las regiones fronterizas y
transfronterizas europeas hasta la aprobación del reglamento de las
Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) en 2006. Se añadían
muchas posibilidades adicionales a las ya existentes, al integrar
(obligatoriamente) un instrumento jurídico de Derecho Público europeo en los
ordenamientos de los Estados miembros, facilitando enormemente el manejo de
proyectos y programas transfronterizos.
La primera AECT en
Europa fue la Eurométropole
Lille-Kortrijk-Tournai (FR-BE), un caso especial ya que se constituyó el 28
de enero de 2008 sin que aún se hubiera adoptado la regulación a nivel
nacional, por lo que se aplicó directamente el Reglamento de AECT). Su primer
Presidente fue el Sr. Pierre Mauroy, ex Primer Ministro francés y entonces
Alcalde-Presidente de la Comunidad Urbana Lille
Métropole. 14 socios se reunieron para desarrollar un territorio de unos
dos millones de habitantes. La segunda fue Ister-Granum,
entre Hungría y Eslovaquia. Es interesante destacar que en esta frontera se han
constituido 14 AECT hasta finales de 2016. De hecho, Hungría participa en 24.
En la tabla 1 hay un listado de las AECT constituidas, actualizada por la
Plataforma de AECT del CdR a 31 de diciembre de 2016. La tabla 2 muestra las AECT
“en construcción” y la tabla 3 aquellas comunicadas previamente como “en
construcción”, pero de las que no hay noticias. Algunas de las constituidas no
han estado muy activas, lo cual también se indica en la tabla 1.
La última
registrada es el Eurodistrict PAMINA
(DE-FR), otro caso interesante pues se trata de una estructura transfronteriza
que ya funcionaba muy bien desde 1988 como Regio
PAMINA, pero que decidió convertirse en una AECT. Su sede es un edificio de
un enorme simbolismo: la antigua Aduana de Lauterburg (Alsacia).
Otra AECT muy
especial es el Hospital Transfronterizo
de Cerdanya (ES-FR) en la ciudad catalana de Puigcerdá, comarca de La
Cerdanya, en los Pirineos. Este
proyecto se inició
en 2003, pasando por diversas fases desde la creación de una fundación privada
hasta que abrió sus puertas en septiembre de 2014 como AECT. El 19 de marzo de
2007 se firmó una carta de intenciones para la creación de una AECT. El 26 de
abril de 2010, José Montilla, Presidente de la Generalitat de Catalunya, y
Roselyne Bachelot, Ministra de Sanidad y Deportes de la República Francesa
(atentos a la asimetría superada), firmaron las convenciones y el acuerdo para
constituir esta AECT. El 30 de abril, el Consejo de Ministros español aprobaba
dicha constitución y ordenaba su publicación en el Diario Oficial del Estado
(asimetría resuelta). Este hospital transfronterizo da servicio actualmente a unos
30 000 habitantes del valle de la Cerdanya, a ambos lados de la frontera
hispano-francesa, aunque la población aumenta sustancialmente durante los
periodos vacacionales, especialmente durante la temporada de deportes de
invierno. Constituye un ejemplo de enorme valor simbólico e inspirador para
otros servicios transfronterizos que podrían utilizar este instrumento jurídico
europeo.
Desde la entrada
en vigor en 2007 del Reglamento de las AECT su número no ha hecho más que aumentar.
Como se observa en la tabla 1, a finales de 2016 había 65 AECT registradas en
el Comité de las Regiones (CdR). En 2013, el Reglamento (EU) 1032/2013 modificó
el marco legal de las AECT, introduciendo nuevos elementos orientados a reducir
las líneas rojas en su constitución y a ampliar el ámbito de participación en
estas agrupaciones, permitiendo que algunas entidades privadas formen parte las
mismas, y estableciendo mejores condiciones para la participación de entidades
de países no miembros de la UE. Otras disposiciones en el Reglamento General y
en el de la Cooperación Territorial Europea prevén nuevas oportunidades para
las AECT en la ejecución de actividades de Política Regional. Estos cambios,
junto con las lecciones aprendidas del pasado, nos permiten vislumbrar una
nueva generación de AECT tanto desde el punto de vista legal como desde el
operativo.
El Comité de las
Regiones coordina la constitución y coordinación de las AECT a través de una
Plataforma a tal efecto: www.cor.europa.eu/egtc. El CdR también
publica anualmente un Informe de
Monitoreo de las AECT desde 2010. La información incluida en las tablas
corresponde a los listados actualizados (a finales de 2016) de las 65 AECT constituidas
y aquellas que están en preparación incluidas en el Informe de Monitoreo de las AECT 2016 publicado en abril de 2017 y
descargable en la Plataforma del CdR. Se trata de un informe muy actualizado
que incluye fichas de todas las AECT constituidas, su desarrollo, la creación
de nuevas, cómo están las que están en construcción, la incorporación del
reglamento a las legislaciones nacionales, etc. Además, este Informe examina
los efectos de la crisis del Espacio Schengen en el trabajo de las AECT. Los
datos de contacto de todas las AECT se han incluido en el Informe, y también
están disponibles y se actualizan periódicamente en la web de la Plataforma de
AECT del Comité de las Regiones.
La Reforma de las AECT
El reglamento de
las AECT de 2006 fue enmendado por un nuevo reglamento de la Comisión en 2013 para la clarificación, simplificación y
mejora de la constitución y la puesta en marcha de estas agrupaciones,
presentado junto con otros reglamentos para la Política de Cohesión, el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y la Cohesión Territorial Europea 2014-2020. La ARFE
reaccionó con un paquete de posicionamientos sobre las distintas propuestas de
reglamentos, incluyendo el de las AECT. El Comité Científico de la ARFE elaboró
una extensa serie de comentarios que fueron discutidos con el Comité Ejecutivo
y la Asamblea General de miembros, con la Comisión Europea, el Parlamento, la
Plataforma de AECT del Comité de las Regiones y otros actores antes de su remisión
definitiva.
De entrada, la ARFE
dio la bienvenida a la propuesta de modificación presentada por la Comisión
Europea para mejorar las AECT. No en vano se habían producido numerosos
intercambios de puntos de vista entre responsables de la Comisión a todos los
niveles en los que se había puesto de manifiesto una serie de cuestiones que la
ARFE consideraba abiertas desde la aprobación del primer reglamento, o bien que
habían sido identificadas tras la constitución de las primeras AECT.
Desde la entrada
en vigor del Reglamento de las AECT en 2006 hasta esta Reforma de 2013 ya se
habían constituido 43 AECT y otras 16 estaban en preparación. Tanto la Comisión
como el Parlamento prestaban una gran atención a estas iniciativas,
fortaleciéndolas enormemente con el apoyo institucional de la UE. Particularmente
eficaz fue el apoyo del Comité de las Regiones, siguiendo todo el proceso desde
el primer momento mediante un grupo de expertos y, más recientemente, con la
Plataforma de AECT, integrando a representantes técnicos y políticos de las AECT
existentes y en preparación, las asociaciones y otras entidades interesadas.
Esta Plataforma mantiene un foro online y promueve grupos de debate en las
redes sociales (Facebook, Twitter) con el fin de abrir tantos canales como sea posible
para el intercambio de experiencias, mejorar la comunicación y compartir todo
el conocimiento disponible con las personas y entidades interesadas. Desde la
ARFE se ha apoyado decididamente este enfoque y siempre se ha animado a
continuar con las tareas desarrolladas por la Plataforma de AECT.
Las principales propuestas
de enmienda que introdujo la ARFE están claramente relacionadas con importantes
problemas detectados, ofreciéndose algunas soluciones prácticas. En cualquier
caso, se manifestó el acuerdo con los tres objetivos principales de “consistencia,
claridad y flexibilidad” y se comparte el punto de vista de la Comisión de que
el valor añadido de una AECT es suficiente estímulo y no se precisa de
contribuciones financieras o de otro tipo a nivel europeo. Una AECT debe ser
viable por sí misma (por ejemplo, estableciendo cuotas de miembro). Sus
miembros tienen que reconocer que la cooperación transfronteriza (CTF) requiere
una financiación propia y no funciona únicamente con fondos europeos. Además,
financiación propia es un requisito previo para la responsabilidad prevista en
una AECT.
Mediante estudios
específicos, elaborados para el Comité de las Regiones y la Comisión Europea,
la ARFE había desarrollado soluciones y recomendaciones orientadas a la
práctica que facilitaron la finalización del reglamento de las AECT en 2006. No
obstante, hasta muy poco antes del final de los debates existía el peligro de
fracasar, ya que para los Estados Miembros la cuestión de las competencias
resultaba muy controvertida. La ARFE propuso durante una audiencia en el Comité
de las Regiones reemplazar el término “competencias” por “tareas”, alcanzándose
un desempate antes del final. Desafortunadamente, el término “competencias”
vuelve a ser utilizado en algunas partes del nuevo reglamento.
Desde el punto de
vista de la ARFE, las razones para crear y desarrollar ulteriormente una AECT
subrayan que hay una necesidad clara de crear estructuras legales permanentes y
visibles para la cooperación territorial en general, y la transfronteriza en particular,
permitiendo también la gestión
descentralizada de los programas europeos. También existe el peligro de crear
estructuras transfronterizas paralelas o superpuestas en la CTF ya existente,
estableciéndose una AECT con el único propósito de gestionar programas
europeos.
Otra dificultad
añadida es la discusión aún vigente sobre “competencias” de una AECT. Como se
ha explicado anteriormente, no es coincidencia que se evitara el término
“competencia” en el reglamento de las AECT de 2006 y que, su lugar, se
utilizara el término “tareas”. A pesar de que las diferencias de competencias a
través de la frontera permanezcan durante décadas, una AECT no recibirá
competencias, ni por parte de los Estados Miembros ni por los niveles local o
regional. Una AECT tiene que cumplir una serie de necesarias tareas
transfronterizas. En las estructuras de CTF bien desarrolladas, las
competencias pueden estar delegadas, pero la competencia seguirá siendo de la
correspondiente administración púbica nacional (o regional). Las tareas son
independientes de las competencias a nivel regional en ambos lados de la
frontera. En la práctica, también en las políticas nacionales, el nivel local o
regional participa en muchas tareas (líneas férreas, grandes infraestructuras y
aquellas relacionadas con los planes nacionales), y actúa en esos campos
representando los intereses de su territorio o de sus miembros, incluso si no
tienen la competencia específica. No hay razón para que esto no sea posible en
una AECT transfronteriza. Sobre todo, no se trata de una cuestión legal, sino
política.
Por todo ello, en
la propuesta final, al igual que en el reglamento de 2006, el término
“competencia” debiera haberse sustituido por “tareas”. Además, la propuesta se
ocupa principalmente de tareas, incluso en cierto momento de una “lista de
tareas”. Mientras que en 2006 el término „competencias“ fue una cuestión
controvertida para los Estados Miembros, con el nuevo reglamento podría tener
efectos negativos para establecer una AECT, provocando debates innecesarios con
la autoridad competente de aprobarla, y podría incluso ser una razón para que
los Estados Miembros constriñeran los posibles campos de acción de una AECT.
Esto podría causar divergencias en la realización de la cooperación territorial
y de los programas europeos en general.
En cuanto a los
miembros (incluyendo la participación de instituciones de derecho privado), se
facilita la participación de países terceros y regiones de ultramar, hay una
mejor distinción entre Convención y Estatutos, se amplía el objeto de una AECT,
se clarifica la legislación general aplicable, y hay disposiciones sobre la
regulación del personal, el control de la administración de fondos públicos y
la responsabilidad. Todo ello supone un progreso sustancial. En respuesta a una consulta de 2014 sobre las
dificultades de las AECT, las principales dificultades identificadas aún tenían
que ver con la participación de actores privados, la necesidad de
circunscribirse únicamente a la cooperación territorial, y lo importante que es
disponer de personal propio y buscar fórmulas aceptables para el personal
transfronterizo.
Alfonso Alcolea,
administrador del Comité de las Regiones (CdR), a cargo de la CTF y las AECT,
creador y responsable de esta Plataforma hasta septiembre de 2016, es una de
las personas más autorizadas para exponer una panorámica actual de las AECT, su
evolución, situación y perspectivas. Este funcionario europeo de origen
murciano, con una sólida formación europea, ha contribuido enormemente a la
divulgación de este instrumento legal y, al mismo tiempo, de los beneficios de
la cooperación territorial, habiéndose constituido numerosas agrupaciones
gracias a su apoyo y al de la institución en que trabaja, el Comité de las
Regiones. El Sr. Alcolea reunió en su artículo Towards a New Generation of European Groupings of Territorial
Cooperation (Hacia una nueva generación de Agrupaciones Europeas de
Cooperación Territorial) para la European
Structural and Investment Funds Journal (EStIF 2014, 2: 89-100) los
elementos más importantes y actuales sobre este instrumento legal, que permite
que las administraciones públicas de dos o más Estados Miembros de la UE se
reúnan bajo una única personalidad jurídica. Este y otros artículos de interés
se han incluido en la bibliografía final.
En sus
conclusiones Alcolea indica que las AECT disponen
de nuevas oportunidades gracias a la revisión del reglamento y a las otras
piezas legislativas de la nueva política de cohesión. La nueva generación de AECT
queda definida por unos procedimientos de constitución más rápidos, un mayor
ámbito de participación, una mayor claridad en la participación de entidades de
países terceros y, sobre todo, una nueva generación de convenios. Sin embargo,
la mayor parte del éxito de una AECT dependerá de la voluntad política de los
actores implicados: unos procedimientos más ágiles y transparentes dependerán
de la cooperación entre las autoridades nacionales; la participación de países
terceros dependerá de sus capitales, y los Estados Miembros implicados deben
desarrollar y aprobar nuevos convenios. El interés en las AECT también
dependerá de la existencia previa de otras estructuras de cooperación que han
funcionado bien y que, a priori, no tienen por qué cambiarse. Desde el punto de
vista operativo, las AECT también demandan voluntad política para aplicar los
principios de subsidiariedad y gobernanza multinivel. Las condiciones para su
éxito en el futuro son: una mayor conciencia a todos los niveles, confianza
real entre administraciones y la genuina participación de la sociedad civil y
de las autoridades locales y regionales.
Tabla 1: AECT
constituidas (actualizada a 31 de diciembre de 2016)
1.
Eurométropole Lille-Kortrijk-Tournai
(FR, BE)
2.
Ister-Granum EGTC Ltd. (HU, SK)
3.
Galicia - Norte de Portugal (ES, PT)
4.
Amphictyony de Ciudades y Áreas
Hermanadas del Mediterráneo (CY, FR, GR, IT y Palestina)
5.
Ung - Tisza - Túr - Sajó (UTTS)
(Hernád-Bódva-Szinva), AECT con Responsabilidad Ltda. (HU, SK) (planes de amplicación
a RO, RS y UA) (sin noticias desde 2013)
6.
Karst-Bodva Ltda. (HU, SK) (sin
noticias desde 2013)
7.
Duero – Douro (ES, PT)
8.
West-Vlaanderen/Flandre-Dunkerque-Côte
d´Opale (BE, FR)
9.
ArchiMed (Archipiélago Mediterráneo)
(CY, ES, GR, IT) (sin noticias desde 2013)
10.
Pirineos – Mediterráneo (ES, FR)
11.
Eurodistrito Estrasburgo – Ortenau
(DE, FR)
12.
ZASNET (ES, PT)
13.
Hospital de Cerdanya (ES, FR)
14.
Programa Interreg de la Grande Région (BE, DE, FR, LU) (cierre
anunciado)
15.
Eurodistrito Sarre-Mosela (DE, FR)
16.
Abaúj – Abaújban EGTC Ltd (HU-SK)
17.
Pons Danubii (HU, SK)
18.
Bánát - Triplex Confinium Ltda. (HU,
RO, RS)
19.
Arrabona Ltda. (HU, SK)
20.
Linieland van Waas en Hulst (BE, NL)
21.
Euregio Tirolo - Alto Adige
–Trentino (IT, AT)
22.
GO, Territorio dei comuni: Comune di
Gorizia, Mestna Občina, Nova Gorica e Občina Šempeter-Vrtojba (IT, SI)
23.
Pirineus – Cerdanya (ES, FR)
24.
Espacio Portalet (ES, FR)
25.
Rába-Duna-Vág Ltda. (HU, SK)
26.
Eurorégion Nouvelle
Aquitaine-Euskadi-Navarre (ES, FR)
27.
Európa-kapu Korlátolt Felelösségü
Európai Teületi Együttmüködési Csoportosulás (Puerta a Europa Ltda.) (HU, RO)
28.
Bodrogközi (HU, SK) (muy unida a
Abaúj-Abaújban, mismo Director)
29.
Novohrad – Nógrád EGTC Ltda. (HU,
SK) (sin noticias desde 2015)
30.
Pannon Ltda. (HU, SI)
31.
Efxini Poli – SolidarCity Network
(Red de Ciudades Europeas por el Desarrollo Sostenible) (BG, CY, GR)
32.
EUKN (Red Europea de Conocimiento
Urbano Ltda.) (BE, CY, CZ, FR, DE, HU, LU, NL)
33.
Euregio Senza Confini r.l. (AT, IT)
34.
TRITIA Ltda. (CZ, PL, SK)
35.
Sajó-Rima/Slaná-Rimava Ltda. (HU,
SK)
36.
Via Carpatia Ltda. (HU, SK)
37.
Parc européen / Parco europeo Alpi
Marittime – Mercantour (FR, IT)
38.
Parc Marin International des Bouches
de Bonifacio PMIBB (IT, FR)
39.
Secrétariat du Sommet de la Grande Région (BE, DE, FR, LU)
40.
Tatry Ltda. (PL, SK)
41.
Spoločný Región Ltda. (CZ, SK)
42.
Torysa (HU, SK)
43.
Svinka (HU, SK)
44.
Alzette-Belval (FR, LU)
45.
AECT Ciudades de la Cerámica (ES,
FR, IT, RO) (observadores de AT y PL)
46.
Eurocidade Chaves – Verín (ES, PT)
47.
Európa közös jövő építő (Futura
Construcción Europea Común) (HU, RO)
49.
Huesca Pirineos – Hautes Pyrénées
(ES, FR)
50.
Faja Pirítica Ibérica (ES, PT)
51.
European Border Cities EGTC Ltda.
(HU, RO)
52.
ESPON – European Node for
Territorial Evidence (BE, LU)
53.
Pays d’Art et d’Histoire
Transfrontalier Les Vallées Catalanes du Tech et du Ter (FR, ES)
54.
Interregional Alliance for the
Rhine-Alpine-Corridor (DE, IT, NL, BE, FR, CH)
55.
MASH EGTC (HU-SI) (sin noticias)
56.
Novum Ltda. (CZ-PL)
57.
Mura Region Ltda. (HU, HR)
58.
Tisza Ltda. (HU, UA)
59.
Autorité de gestion programme
Interreg V A Grande Région (LU, FR)
60.
León-Bragança (ES-PT)
61.
Pontibus Ltda. (HU-SK)
62.
EUCOR – The European Campus (FR, DE,
CH)
63.
European Mycological Institute (ES,
FR)
64.
Eisenbahnneubaustrecke Dresden-Prag
(DE, CZ)
65.
Eurodistrict PAMINA (FR, DE)
Tabla 2: AECT en
construcción
1.
Ipoly-Völgye (HU-SK), esperando
aprobación
2.
InterPal – Medio Tejo (PT-ES),
esperando aprobación
3.
Alpine Pearls (AT-DE-CH-IT-SI-FR),
esperando aprobación
4.
Cittaslow (IT-NL) – International
network of cities where living is easy', esperando aprobación, www.cittaslow.org
5.
Rio Minho (ES, PT), esperando
aprobación
6.
Eurociudad del Guadiana (ES-PT),
esperando aprobación
7.
European Campus of Studies and
Research (DE-AT), esperando aprobación
8.
Elikas Amke / H.E.L.I.C.S. Ltda.
(GR-BG), esperando aprobación
9.
Innovative Europe (INEU) (GR-BG)
11.
Alto Adriatico(Severni
Jadran/Sjeverni Jadran (IT-SI-HR), ), en preparación
12.
Saint Martin Sint Maarteen (FR-NL),
en preparación
13.
Shrines of Europe (PL-DE-FR-AT-PT),
en preparación
14.
Odra+Oder (PL-DE), en preparación
15.
Euro Controle Route (ECR) (BE, LU,
NL, FR, DE, IE, UK, PL, AT, RO, BG; HU, LT, HR), en preparación
16.
EGTC David (SI-AT), en preparación
17.
Geopark Muskauer Faltenbogen
(PL-DE), en preparación
18.
Geopark Karawanken-Karavanke
(SI-AT), en preparación
19.
EGTC Muraba (SI-HU), en preparación
20.
DeltaMed (IT-GR), en preparación
21.
Sportzentrum Ralingen-Rosport
(DE-LU), en preparación
22.
EGTC Hercules (UK-ES), en
preparación
23.
Eurocidade Valença do Minho-Tui)
(ES, PT), idea
Tabla 3: comunicadas previamente como “en construcción”,
pero sin noticias
· Bin-Sal AECT, pendiente de notificación al CdR
· Békés-Arad, idea
· Pro Comitatu, idea
· Donauhanse, idea
· Euregio Meuse-Rhine (BE, DE, NL), idea
· Pan-European Corridor VIII, idea (see Fig. B.4.3)
· Regionálna rozvojová agentúra Senica (SK) ¿?
· Medgidia – Silistra (BG-RO), esperando aprobación (see Figs. B.4.1 y
B.4.2), sin noticias
· The Route of the Phocaeans (s.d.), en preparación, pero sin noticias
· Euroregion Neiße-Nisa (CZ, DE, PL), en preparación, proceso interrumpido
· Euroregion New Sudetes, en preparación (?)
· COASTGAP (IT, FR, GR, CY, ES, HR, DE) – Gobernanza Litoral y Políticas de Adaptación
en el Mediterráneo, idea, pero el proyecto finalizó en 2015
· OPCC (AD-ES-FR)– Observatorio Pirenáico para el Cambio Climático, idea,
descartada
· European Small Islands Federation (ESIN) (DK, UK, SE, IT, IE, GR, EE, HR,
FI, FR), idea, descartada
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Nederlanden, de Bondsrepubliek Duitsland, het Land Nedersaksen en het Land
Noordrijn-Westfalen inzake grensoverschrijdende samenwerking tussen
territoriale gemeenschappen of autorieteiten).
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Tschudi, H.M.; Schindler, B; Ruch, A.;
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Zillmer, S.; Hans, S.; Lüer, Ch.;
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the work of EGTCs. Comité de las Regiones (ed.), Unión Europea, Bruselas,
abril de 2017
[1] Esta
información básica ha sido elaborada en base a la presentación sobre las AECT
realizada por el Sr. Alfonso Alcolea Martínez, Comité de las Regiones de
Europa, el 17 de julio de 2015 durante los XXXV Cursos de Verano de la
Universidad de Cádiz en San Roque.
[2] Convenio Marco sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o
Administraciones Territoriales, Consejo de Europa, Madrid, 21 de mayo de 1980, o Convenio Marco de Madrid. Hay tres Protocolos Adicionales (1995,
1998 y 2009) a este Convenio-Marco. Texto oficial en inglés:
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